Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante pendientes de resolución.
Aquellos ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, hayan iniciado un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria deberán resolverlo aplicando las disposiciones vigentes en el momento que se ha presentado la solicitud.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010